¿Cuáles son los órganos de gobierno de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural?
Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Dirección, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección General. Además de estos órganos de gobierno, la Agencia cuenta con un órgano de asesoramiento, consulta y participación que es el Consejo Asesor. La normativa que establece y regula estos órganos de gobierno y asesoramiento son la Ley 5/2000, de 28 de diciembre (DOG núm. 251, de 29 de diciembre) y el Decreto 79/2001, de 6 de abril (DOG núm. 77, de 20 de abril).
El Consejo de Dirección
Es un órgano colegiado de gobierno del cual forman parte representantes de diversas áreas de la Administración Autonómica. El Consejo de Dirección orienta las actuaciones de la Agencia y realiza tareas de supervisión y control como la aprobación de planes y estrategias de desarrollo rural o la aprobación de las prioridades en la distribución de los recursos. Además, decide sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, funcionamiento y actividades propias de la Agencia, sen perjuicio de las facultades atribuídas a los otros órganos de gobierno y gestión.
Se regula en la disposición adicional sexta, apartado cuarto, de la Ley 5/2000, por la que se creó la de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y en los artículos 4 y 11 del reglamento de la Agencia.
Composición
· | Presidencia: |
Persona titular de la Consellería de Medio Rural | |
· | Vicepresidencia: |
Persona titular de la Secretaría General Técnica de Medio Rural | |
· | Vocalías: |
Persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal | |
Persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural | |
Persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero | |
Persona titular de la Subdirección General de Gestión del FEDER y FCI, de la consellería de Hacienda y Administración Pública | |
Persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo | |
Persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo autónomo y Economía Social | |
Persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo | |
Persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural | |
Persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia | |
Persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica | |
Persona titular de la Secretaría General de Igualdad | |
· | Secretaría: |
Persona nombrada por el Consejo de Dirección |
La Presidencia
Es un órgano unipersonal de gobierno que corresponde, por razón de su cargo, al/a la titular de la Consellería del Medio Rural. La función de la Presidencia frente a terceros es representar a la Agencia en toda clase de actos o negocios jurídicos y en las acciones y recursos que procedan. En cuanto al funcionamiento interno de la Agencia, la presidencia debe velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por la Xunta de Galicia, proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y funcionamento de la Agencia, así como ordenar la convocatoria del Consejo de Dirección, fijar el orden del día y presidir las sesiones.
La Vicepresidencia
Es un órgano unipersonal de gobierno que corresponde a un miembro del Consejo de Dirección nombrado por el propio Consejo de Dirección por propuesta de la Presidencia. La Vicepresidencia ejerce las funciones que le sean delegadas por la Presidencia y debe sustituirla en caso de ausencia o enfermedad.
La Dirección General
Es un órgano unipersonal de gobierno y será ejercida, por razón de cargo, por la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural. La Dirección General tiene diversas funciones, entre las cuales están la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección, la elaboración y evaluación de los planes, estrategias y acciones de desarrollo rural de la Agencia; la proposición de las prioridades para la distribución de los recursos y la gestión de la Agencia.
El Consejo Asesor
Es el órgano colegiado de consulta e asesoramiento de la Agencia y de participación de las administraciones autonómica y local así como de los agentes socioeconómicos relacionados con el desarrollo rural de Galicia. Este órgano asesora al Consejo de Dirección en la elaboración de planese y estrategias de desarrollo rural, aconseja sobre las prioridades para la distribución de los recursos, además de promover y divulgar los cometidos y actividades de la Agencia entre los agentes económicos y sociais y entre las administraciones locales.
Se regúla en la disposición adicional sexta, apartado cuatro, de la Ley 5/2000, por la que se creó la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural, y en los artículos 4 y 11 del reglamento de la Agencia.
Composición
· | Presidencia: |
Persona titular de la Presidencia de la Agencia | |
· | Vocalías: |
Dos vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, nombrados por la persoa titular de la Presidencia de la Agencia de entre funcionarios con titulación superior | |
Tres vocales en representación de las corporaciones locales, nombrados por la persoa titular de la Presidencia de la Agencia por propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias | |
Tres vocales en representación de las organizaciones profesionales agrarias con mayor implantación en Galicia, nombrados por la persoa titular de la Presidencia de la Agencia por propuesta de aquellas | |
Tres vocales en representación de las federaciones provinciales de cofradías de pescadores, nombrados por la persoa titular de la Presidencia de la Agencia por propuesta de aquellas | |
Dos vocales en representación del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, nombrados por la persoa titular de la Presidencia de la Agencia por propuesta de aquel | |
La persona titular de la vicepresidencia y la persoa titular de la dirección general de la Agencia | |
· | Secretaría: |
Persona titular de la secretaría del Consejo de Dirección de la Agencia |