Preguntas frecuentes

¿Quién gestiona el Banco de Tierras de Galicia?

El Banco de Tierras de Galicia es un instrumento de movilidad de tierras de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia gestionado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader).

¿Qué normativa básica es de aplicación al Banco de Tierras de Galicia?

La Ley 11/2021 regula el funcionamiento del Banco de Tierras de Galicia. De acuerdo con el dispuesto en ella fueron aprobados por el Consejo de Dirección de Agader los siguientes documentos que también son de aplicación:

  1. Reglas para la gestión de los arrendamientos de los predios del Banco de Tierras de Galicia, aprobadas el día 20.04.2022
  2. Condiciones generales en las que se realizará la prestación de los servicios del Banco de Tierras de Galicia y los negocios jurídicos derivados de ellos, aprobadas el día 30.05.2022
También es de aplicación a Orden de 19 de abril de 2022 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia en el estado de disponible en concurrencia (código de procedimiento MR711B).

 

¿Qué tipo de procedimientos se llevan a cabo en el Banco de Tierras de Galicia?

Conforme la Ley 11/2021 pueden llevarse a cabo los siguientes procedimientos: la) Incorporación de parcelas al Banco de Tierras de Galicia, bien sean de titularidad de Agader o de terceras personas.

  1. Arrendamientos para actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas.
  2. Cesiones temporales gratuitas. En el caso de parcelas propiedad de Agader podrán cederse a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para fines de interés social o de mejora ambiental, o a la persona titular de alguna de las parcelas con las que estreme para su limpieza. En el caso de parcelas que no sean de la titularidad de Agader debe constar el consentimiento de la persona titular.
  3. Cesión gratuita con transmisión de propiedad, la entidades del sector público para el cumplimiento de un fin de interés social o mejora ambiental o la implantación de infraestructuras.
  4. Enajenación (transmisión en propiedad) de las parcelas de las que es titular Agader, a través de un procedimiento de adjudicación directa o de subasta que aún no está desenvolvido.
¿Qué tipos de parcelas se pueden incorporar al Banco de Tierras de Galicia?

Pueden incorporarse las siguientes parcelas:

  1. Masas comunes de las concentraciones/reestructuraciones parcelarias con acuerdo firme posterior a la entrada en vigor de la Ley 10/1985, de 14 de agosto , de concentración parcelaria de Galicia. Su titular es además Agader.
  2. Predios que sean adquiridos por Agader para movilizarlos a través del Banco de Tierras de Galicia.
  3. Predios que otras entidades públicas le adscriban a Agader o le cedan la gestión.
  4. Predios que Agader adquiera tras un proceso de investigación de titularidad recogido en la Ley 11/2021.
  5. Montes vecinales al contado común cuando se extinga o desaparezca su comunidad o cuando sean declarados en estado de grave abandono o degradación.
  6. Predios incorporados en los procedimiento de polígonos agroforestales, aldeas modelo y actuaciones de gestión conjunta.
  7. Predios incorporados de forma voluntaria por sus personas titulares.

 

Si soy titular de una parcela, ¿qué significa incorporarla al Banco de tierras de Galicia?

Incorporar una parcela al Banco de Tierras significa que el Banco de Tierras la ofertará en arrendamiento para aprovechamientos agrícolas, ganaderos o forestales, según el caso. En caso de que alguna persona esté interesada en su arrendamiento, Agader llevará a cabo todos los trámites necesarios para arrendar la parcela, actuando en representación de la persona titular y manteniéndola informada en todo momento.

Si soy titular de una parcela, ¿qué garantías me ofrece el Banco de Tierras de Galicia al incorporarla?

El Banco de Tierras ofrece a las personas que incorporan las su parcelas tres tipos de garantías: en primer lugar, la propia de ser un instrumento público y con capacidad de interlocución y mediación en el caso de conflicto; en segundo, la de devolver el predio cuando finalice el arrendamiento en condiciones por lo menos iguales a las del comienzo; y, en tercero que llevará a cabo una actividad de supervisión para garantizar el cumplimiento de las condiciones del contrato de forma que se no se cumplen representará a la persona titular en la busca de soluciones.

Soy titular de unas parcelas, ¿puedo solicitar incorporarlas al Banco de Tierras de Galicia en cualquier momento? ¿Qué tengo que hacer?

La persona titular puede solicitar la incorporación de sus parcelas al Banco de Tierras de Galicia en cualquier momento. Debe presentar una solicitud dirigida a Agader con la documentación que acredite la identidad de las personas titulares, una certificación bancaria o declaración de ser titular de la cuenta bancaria que se vinculará al expediente y la documentación que acredite la titularidad. El escrito debe presentarse en un registro de la Xunta de Galicia o equivalente (incluido también registro electrónico) o por correo postal. En la actualidad no existe un procedimiento regulado por lo que no existe un formulario tipo para presentar la solicitud, pero a través de https://sitegal.junta.gal/sitegal se facilita la generación de la solicitud con la información necesaria.

Si soy titular de una parcela y la incorporo al Banco de Tierras de Galicia, ¿hay un plazo mínimo a cumplir para tenerla en el Banco de Tierras de Galicia?

Sí, al incorporar la parcela a persona titular se compromete a tenerla incorporada en el Banco de Tierras de Galicia durante por lo menos un período de 3 años. Tras ese período a persona titular puede, si así lo desea, solicitar su exclusión, salvo que la parcela esté arrendada, que en cuyo caso deberá mantenerse el contrato de arrendamiento.

Si soy titular de una parcela y la incorporo al Banco de Tierras de Galicia, ¿puedo establecer yo el precio de arrendamiento para lo cual se oferte?

Sí, pero con la limitación de que como mínimo debe ofertarse a los precios de referencia que tenga en cada momento aprobados Agader. Esto no será de aplicación en el caso de arrendamientos pactados o de mutuo acuerdo.

¿Qué es el precio de referencia?

Es el precio fijado en función del tipo de actividad, de la superficie, de la localización del predio y, de ser el caso, de su calidad agronómica, por acuerdo del Consejo Rector de Agader. Este precio es el precio mínimo de arrendamiento, salvo en el caso de arrendamientos pactados o de mutuo acuerdo.

Si soy titular de una parcela y la incorporo al Banco de Tierras de Galicia, ¿puedo establecer otras condiciones del arrendamiento además del precio?

Sí, la persona titular puede proponer la duración del contrato de arrendamiento futuro así como otras condiciones que afecten al uso y aprovechamiento del predio. Dito condiciones tienen que ser aceptadas por Agader. En caso de que la persona titular no proponga duración para el contrato de arrendamiento, por defecto se considera que se la parcela se ofrece para arrendamientos agrícolas o ganaderos la persona titular está de acuerdo con arrendarla por períodos de 5 años y se se oferta para aprovechamientos forestales por períodos de 20 años.

¿Puede ser incorporada al Banco de Tierras de Galicia cualquier parcela, o existe algún tipo de limitación?

No se incorporará una parcela al Banco de tierras cuando:

  1. No sea tierra agroforestal.
  2. Cuando la normativa sectorial de aplicación (urbanística, patrimonial, naturaleza, …) no permita o limite totalmente su uso y aprovechamiento.
  3. Cuando no se acredite que la persona solicitante es titular de la parcela.
  4. Cuando exista alguna situación sobre la parcela o esta tenga derechos, cargas o gravámenes que impidan su uso y aprovechamiento como por ejemplo: escombreras, construcciones, instalaciones …
  5. Por razones de índole técnica, agronómica o forestal debidamente justificadas.
  6. Cuando el terreno no se encuentre en las condiciones debidas de mantenimiento o gestión forestal, excepto en el caso de arrendamientos pactados.
  7. Cuando su titular tenga ya arrendada o cedida la parcela a una tercera persona.
  8. Cuando el uso que se propone no es admisible en el Catálogo de suelos agropecuarios o forestales de Galicia.
Además por resolución de la Dirección General de Agader puede establecerse un tamaño mínimo de parcela, en la actualidad no está aprobada ninguna limitación al respeto.

 

Si soy titular de una parcela y esta es arrendada, ¿tengo que reclamarle yo al arrendatario el pago de la renta? ¿Tiene algún coste incorporar mis parcelas al Banco de Tierras de Galicia?

Si una parcela es arrendada es el Banco de Tierras quien tramita el cobro de la renta al arrendatario y su pago al titular a través de transferencia bancaria. En este proceso se le descuenta un 1% al titular en concepto de gastos de intermediación. En caso de que la parcela no esté arrendada la persona titular no tiene que hacer el pago de ningún importe.

Si tengo interés en arrendar una parcela, ¿qué procedimiento tengo que seguir? ¿Puedo solicitar una parcela en arrendamiento en cualquier momento? ¿Qué tengo que hacer?

Existen dos tipos de procedimientos, el procedimiento con concurrencia y el procedimiento sin concurrencia. En la actualidad solo está desarrollado el procedimiento con concurrencia por lo que la petición en arrendamiento para actividades agrícolas, forestales y mixtas so se puede realizar a través de este procedimiento.

Para solicitar una parcela en arrendamiento se debe tramitar la solicitud a través del procedimiento MR711B.

Este procedimiento se abre todos los años el 1 de noviembre y el 1 de mayo durante un período de 15 días hábiles. Durante ese período se podrán solicitar las parcelas que estén disponibles para solicitar en concurrencia en https://sitegal.junta.gal/sitegal. Aquellas personas que tengan obligación de comunicarse de forma electrónica con la administración deberán tramitar sus solicitudes de forma telemática, el resto de solicitantes pueden elegir presentarlas de forma presencial o telemática.

En un período habilitado para la tramitación de solicitudes de arrendamiento en concurrencia para el procedimiento MR711B, ¿existe limitación al número máximo de solicitudes?

Sí, en cada período solamente se podrán presentar 10 solicitudes como máximo, debiendo establecer en cada una de ellas la prioridad.

¿Puedo solicitar en arrendamiento cualquier parcela para cualquier uso?

No. Las parcelas se ofertan para unos aprovechamientos principales determinados de forma que el uso debe encajar en ese aprovechamiento principal. Los aprovechamientos principales son:

  • Agrícola
  • Ganadero
  • Forestal maderero
  • Otros aprovechamientos forestales.
En el acuerdo del Consejo de Dirección de Agader del 20.04.2022 se definen los tipos de aprovechamientos. En caso de que se solicite el arrendamiento para una plantación forestal les será de aplicación a Orden de 19 de mayo del 2014 (DOG Núm. 106, del 05.06.2014), por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales modificada por la Orden de 9 de febrero del 2021 (DOG Núm. 39 del 26.02.2021), o por las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen.

 

¿Dónde puedo consultar las parcelas que están disponibles para solicitar en arrendamiento?

Pueden consultarse en sitegal. Solo podrán ser objeto de solicitud de arrendamiento aquellas parcelas que estén en el estado “Disponible”

Para poder arrendar parcelas, ¿tengo que dedicarme profesionalmente a la agricultura o la silvicultura?

No necesariamente. Cualquier persona interesada puede arrendar predios en el Banco de Tierras de Galicia.

¿Qué sucede si varias personas solicitan la misma parcela a la vez?

Son de aplicación los criterios de puntuación aprobados en el Consejo de Dirección del 20.04.2022 y recogidos en la Orden por la que se regula el procedimiento MR711B. Quien acredite tener mayor puntuación será la persona a la que se le adjudique el arrendamiento.

Una vez solicitada en arrendamiento una parcela, ¿puedo desistir de mi solicitud?

Sí. No obstante se una persona solicita el arrendamiento, si le adjudica y una vez adjudicado la persona no formaliza el contrato de arrendamiento, se iniciará un procedimiento para inhabilitarla para no poder arrendar parcelas durante un período de 2 años, excepto en el caso de fuerza mayor o causa debidamente justificada.

¿Qué es un arrendamiento pactado o de mutuo acuerdo?

Es aquel arrendamiento en el que la persona titular pacta las condiciones de precio, duración y uso con otra persona. En este caso la parcela no se ofrece la ninguna otra persona y no rigen las limitación en cuanto al uso y estado de la parcela pero sí en cuanto al resto de condiciones de la normativa. Este procedimiento puede solicitarse a lo largo de todo el año y en la actualidad no está regulado específicamente.

¿Por cuánto tiempo puedo arrendar una parcela del Banco de Tierras?

El plazo máximo para arrendar una parcela es de 70 años para usos forestales y 30 para usos agrícolas. No obstante, el titular de las parcelas puede establecer una duración máxima del arrendamiento. En el caso de las parcelas de titularidad de Agader el plazo máximo de arrendamiento ven determinado por el dispuesto en el acuerdo del Consejo de Dirección de Agader del 20.04.2022.