Permutas de especial interés agrario

 Las permutas de interés agrario son una herramienta eficaz para la movilización de tierras. Gracias a este instrumento, los propietarios de fincas rústicas podrán intercambiarlas mediante mutuo acuerdo, mejorando la productividad de las explotaciones agrarias de dichas zonas.

Procedimiento a seguir para presentar las solicitudes

 

1. Presentación

Presentación electrónica de solicitudes, escritos e comunicacións que non conten cun sistema electrónico específico nin cun modelo electrónico normalizado PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, acompañado del anexo I.

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La presentación electrónica será obrigatoria para: administraciones públicas, personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

Aquellas personas interesadas que no estén obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

 

2. Aportación de la documentación necesaria en el procedimiento

Una vez cumplimentados los datos del procedimiento, se deberán adjuntar como documentación complementaria los siguientes anexos disponibles en el apartado adjuntar documentación.

Además, se deberán incluír los siguientes documentos según sea el caso:

  • Documentos acreditativos de la personalidad.
  • Documentos acreditativos de la titularidad de las propiedades a permutar.
  • En el caso de permutas con modificación de lindes: Documento técnico con la reestructuración propuesta de las parcelas.

Ayudas para permutas de especial interés agrario

 

Desde la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural queremos promover la figura de las permutas de especial interés agrario, a través de la subvención a los titulares de estas permutas de los gastos notariales derivados de su tramitación. 

Las axudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva hasta agotamiento de crédito.

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